RIESGO DE TRABAJO, TELETRABAJO Y MODALIDAD HÍBRIDA
Cobertura de ART y Prevención en el hogar
El hecho de que el empleado trabaje desde su casa no exime a la empresa de su deber de seguridad. Bajo normativas como la Ley de Teletrabajo en Argentina (Ley N° 27.555), la responsabilidad del empleador sobre la integridad del trabajador se mantiene intacta.
Notificación obligatoria: Para que el seguro tenga validez, el área de administración o RR.HH. debe notificar formalmente a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) la nómina de teletrabajadores, sus números de CUIL, los domicilios desde donde prestarán tareas y la cantidad de días a la semana de modalidad remota.
Presunción de accidente laboral: Si ocurre un siniestro en el domicilio declarado y durante el horario de trabajo establecido, se presume automáticamente como un accidente laboral.
Elementos de seguridad y ergonomía: La prevención de enfermedades profesionales es una carga de la empresa. Por normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la compañía debe proveer el equipamiento necesario para un entorno seguro, lo que incluye: silla ergonómica, botiquín de primeros auxilios, pad mouse con apoyo, un extintor de 1 kg, y, si se usa notebook, accesorios de elevación y un teclado externo. No proveer estos elementos genera un riesgo alto de juicios laborales que pueden impactar duramente en los balances.

